Tope a las subidas de alquiler

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No se puede subir el alquiler de viviendas en 2023 más de un 2%

La ley permite la actualización de los alquileres de manera anual. Generalmente el índice más utilizado para este fin es el IPC, el índice de la inflación. Debido a la guerra y a la subida generalizada de precios la inflación está disparada.

Para evitar que los inquilinos tengan que asumir grandes subidas en sus alquileres, el Gobierno ha decidido limitar de manera temporal que este aumento no sea de más de un 2% desde abril de 2022 y hasta finales de diciembre de 2023 a través del conocido como «Plan de choque de respuesta a la guerra«. Este límite del 2% se ha decidido en base al Índice de Garantía de Competitividad, la media de la inflación de todos los países que utilizan el euro.

• Límite máximo de la subida del alquiler a un 2%
• Entrada en vigor a partir del 1 de abril de 2022
• Finaliza el 31 de diciembre de 2023
• Afecta a todos los inquilinos que tengan la revisión de su alquiler durante estos meses

Este aumento máximo del 2% se aplicaría sobre el alquiler mensual que ya se paga. Por ejemplo, si tenemos un alquiler de 1.000 euros, se subiría la renta 20 euros al mes y comenzaríamos a pagar 1.020 euros.

¿Si en 2022 no me han actualizado el alquiler, pueden subirme un 4% en 2023?

No. El límite del alquiler no es «acumulativo», por lo que si el casero no nos ha subido el alquiler en 2022, no podrá acumular la subida de 2022 y de 2023 en la próxima actualización, si no que el máximo de subida será de un 2%, independientemente de si se actualizó o no en 2022.

¿Qué pasa si me toca la actualización de la renta después de diciembre de 2023?

Esta medida estará vigente hasta finales de 2023 (si no hay más prorrogas), por lo que todos los contratos de 2023, los que se actualicen en su anualidad, estarán blindados de subidas por este límite.

¿Puede el casero retrasar la actualización del alquiler hasta que termine este límite?

No. La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla que la actualización del precio del alquiler debe darse cada vez que el contrato cumple un año. Es decir, si firmamos el contrato en junio de 2021, siempre se deberá actualizar en junio de cada año (junio de 2022, junio de 2023…) y si se firma en septiembre, siempre se deberá actualizar en septiembre.