La compra de inmuebles en España por parte de sociedades extranjeras es cada vez más frecuente, tanto para inversión como para uso empresarial. Sin embargo, muchas de estas sociedades desconocen que, aunque estén constituidas en otro país, deben cumplir formalidades mercantiles, fiscales y registrales específicas antes y después de adquirir un inmueble en territorio español.
Vamos a explicarte qué obligaciones debe cumplir una sociedad extranjera para comprar y mantener un inmueble en España, qué documentación debe aportar, ante qué organismos debe registrarse y qué responsabilidades administrativas tendrá una vez completada la adquisición.
Punto de partida: ¿La sociedad extranjera va a estar en España o solo va a ser propietaria?
¿La sociedad solo comprará y mantendrá el inmueble como inversión pasiva o desarrollará actividad económica organizada en España?
- Si solo es propietaria (por ejemplo, compra un local o vivienda para uso propio o para alquilarlo de forma pasiva, sin estructura en España), normalmente:
- No necesitará inscribirse en el Registro Mercantil español.
- Tributará como no residente (IRNR) y sus obligaciones mercantiles en España serán muy limitadas.
- Si va a desarrollar una actividad empresarial estable (gestión profesional de alquileres, oficina, personal contratado, medios materiales en España, etc.):
- Puede considerarse que existe establecimiento permanente, en los términos del art. 5 de los Convenios para evitar la Doble Imposición y de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- En ese caso, la sociedad deberá cumplir formalidades mercantiles plenas, similares a las de una empresa española: inscripción en el Registro Mercantil, contabilidad española, depósito de cuentas, etc.
Toda la estrategia mercantil y fiscal gira alrededor de esta distinción. Un error aquí puede llevar a que la Agencia Tributaria considere que existe un establecimiento permanente “oculto” y regularice varios ejercicios con recargos y sanciones.
Obtención del NIF español para la sociedad extranjera
Desde el punto de vista mercantil y fiscal, el Número de Identificación Fiscal (NIF) es la “matrícula” de la sociedad en España. Sin NIF no se puede:
- Firmar la escritura de compraventa.
- Pagar los impuestos derivados de la adquisición.
- Abrir cuenta bancaria a nombre de la empresa.
- Inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad.
- Emitir o recibir facturas ni cumplir obligaciones tributarias posteriores.
La obtención del NIF se tramita ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), presentando el modelo correspondiente (Modelo 036) junto con:
- Estatutos, escritura de constitución y certificado del registro extranjero.
- Acreditación de los administradores.
- Copia de los documentos de identificación del representante en España.
- En su caso, poder para solicitar el NIF y recibir notificaciones.
- Traducción jurada y apostilla, si procede.
Hacienda asigna un NIF provisional, que pasa a ser definitivo cuando se completa toda la documentación requerida. Sin este trámite básico, la operación mercantil no puede avanzar.
Cumplimiento de obligaciones formales en la compra: notaría y Registro de la Propiedad
Para que la empresa pueda intervenir en una escritura de compraventa en España, el notario y el registrador necesitan verificar que la sociedad existe válidamente en su país y que quien firma la escritura la representa de forma legítima.
La sociedad debe presentar:
- Escritura de constitución y estatutos vigentes de la sociedad, inscritos en el registro mercantil o equivalente de su país.
- Certificación de vigencia y de cargos (un documento reciente que confirme que la sociedad sigue activa y quiénes son sus administradores).
- Documento de identificación fiscal extranjero de la sociedad (número de registro, tax ID, etc.).
- NIF español.
- Documentos de identificación del administrador o apoderado que firmará en España.
- En su caso, poder notarial otorgado a un representante en España con facultades para comprar inmuebles, solicitar NIF, actuar ante Hacienda, etc.
Estos documentos deben cumplir tres requisitos formales esenciales:
- Legalización o apostilla
- Si el país de origen ha suscrito el Convenio de La Haya de 1961, bastará la Apostilla de La Haya en los documentos públicos.
- Si no, será necesaria la legalización diplomática o consular completa.
- Traducción jurada al castellano
- Toda la documentación en otro idioma debe presentarse traducida por traductor jurado reconocido en España o por traductor oficial en el país de origen.
- Vigencia temporal
- Los certificados mercantiles suelen exigirse con una antigüedad máxima (habitualmente 3 meses).
Tras la firma:
- La escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- La sociedad deberá liquidar los impuestos aplicables (IVA, AJD o ITP según el caso).
El registrador revisará cuidadosamente la documentación extranjera; cualquier defecto puede suspender la inscripción.
Representación y prevención de blanqueo de capitales: beneficiario efectivo y control bancario
En las compraventas realizadas por sociedades extranjeras intervienen dos tipos de controles formales adicionales:
1. Representación suficiente ante notario
El notario debe comprobar que la persona que firma en nombre de la sociedad:
- Está debidamente nombrada (administrador, director, apoderado…).
- Tiene facultades suficientes para adquirir bienes inmuebles, hipotecar, arrendar, etc.
Por eso es importante que el poder o los estatutos recojan de forma clara estas facultades. Si el poder es extranjero, de nuevo se exige legalización/apostilla y traducción jurada.
2. Identificación del titular real y origen de los fondos
En aplicación de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tanto el notario como la entidad bancaria deben identificar:
- Titular real de la sociedad: quien posea o controle, directa o indirectamente, más del 25% del capital o de los derechos de voto.
- Origen lícito de los fondos destinados a la compra.
Esto implica aportar:
- Estructura accionarial de la sociedad.
- En su caso, cadena de sociedades hasta llegar a las personas físicas.
- Documentación económica (cuentas anuales, justificantes bancarios, etc.).
Las entidades financieras no abrirán una cuenta ni permitirán movimientos relevantes si no superan sus controles internos de cumplimiento (compliance). Esto, en la práctica, es una formalidad mercantil más: sin cuenta bancaria operativa, la sociedad no puede moverse en España.
Designación de representante fiscal en España
Si la sociedad no tiene domicilio fiscal en España, debe designar un representante fiscal residente en el país cuando así lo exige la normativa.
Esta obligación depende de:
- El tipo de actividad que se desarrollará con el inmueble.
- La existencia o no de establecimiento permanente.
- La interacción con la Agencia Tributaria en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
El representante fiscal actúa como interlocutor en España y recibe notificaciones oficiales.
¿Cuándo debe inscribirse la sociedad extranjera en el Registro Mercantil español?
La mera adquisición de un inmueble no obliga automáticamente a inscribir a la sociedad extranjera en el Registro Mercantil español. Sin embargo, sí debe hacerlo si desarrolla una actividad empresarial de carácter permanente en España, como cuando:
- Abra una sucursal o delegación en España.
- Disponga de una oficina estable o de medios materiales y humanos en España con carácter continuado.
- Desarrolle una actividad empresarial organizada (gestión profesional de alquileres, explotación turística, servicios vinculados al inmueble, etc.).
En estos casos, la sociedad debe:
- Inscribir en el Registro Mercantil:
- La sucursal o establecimiento permanente.
- La identidad de los representantes en España.
- El domicilio en territorio español.
- Llevar contabilidad ajustada a la normativa española (Plan General de Contabilidad).
- Formular y, en su caso, depositar cuentas anuales de la sucursal o del establecimiento permanente.
Ejemplo: una sociedad alemana compra varios apartamentos en Tenerife y monta oficina, personal, vehículos y publicidad para explotarlos como apartamentos turísticos. Aquí no estamos ante una mera inversión pasiva: hay actividad económica organizada. Lo prudente y jurídicamente correcto es inscribir una sucursal y cumplir todas las obligaciones mercantiles y contables españolas.
Otras formalidades mercantiles conectadas con la propiedad del inmueble
Además de los grandes bloques (documentación societaria, NIF, sucursal), la sociedad extranjera que compra un inmueble en España debe cuidar otras formalidades que afectan directamente a su día a día:
- Domicilio a efectos de notificaciones: Aunque la sociedad tenga su domicilio social en el extranjero, conviene fijar un domicilio en España (de su representante o de su asesor) para recibir notificaciones de Hacienda, ayuntamiento, comunidad de propietarios, etc.
- Formalidades frente a la comunidad de propietarios: El administrador de la finca debe conocer:
- Datos de la sociedad.
- Domicilio de contacto.
- Representante autorizado para asistir a juntas, votar y asumir acuerdos.
- Conservación de documentación y facturación: Si la sociedad emite facturas por alquileres u otros servicios, debe respetar el Reglamento de facturación español (series, requisitos mínimos, conservación durante el plazo legal, etc.).
Aunque algunas de estas obligaciones parezcan menores, su incumplimiento puede derivar en recargos, intereses, sanciones o incluso embargos sobre el inmueble.
En conclusión, una sociedad extranjera que compra un inmueble en España no puede limitarse a “llegar, firmar y pagar”. Para proteger la inversión y evitar problemas futuros, es necesario:
- Acreditar correctamente la existencia y representación de la empresa extranjera (documentos, apostilla y traducción).
- Obtener el NIF en España antes de la compraventa.
- Superar los controles de prevención de blanqueo de capitales ante banco y notario, identificando al titular real y el origen de los fondos.
- Analizar si la sociedad va a actuar como mero propietario o si existe una actividad empresarial estable que obligue a inscribirse en el Registro Mercantil español y a llevar contabilidad española.
- Organizar un sistema de representación y notificaciones en España que permita cumplir con todas las obligaciones posteriores (impuestos, comunidad, tasas, etc.).
Cumplir estas formalidades mercantiles no solo evita sanciones: es la forma de dotar de seguridad jurídica a la operación, facilitar futuras ventas o hipotecas y garantizar que la propiedad del inmueble pueda explotarse sin sobresaltos.
Si tu empresa está considerando comprar un inmueble en España (por ejemplo, en Tenerife o en otras zonas de Canarias), contar con un abogado especializado en sociedades extranjeras y compraventas inmobiliarias te permitirá planificar bien estas formalidades desde el inicio y evitar sorpresas cuando ya sea demasiado tarde para corregirlas.



