Aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones en herencias inmobiliarias en España

La globalización ha transformado la realidad patrimonial de muchas personas en Europa. Cada vez es más común que ciudadanos de distintos países tengan bienes inmuebles repartidos por varios Estados miembros. En este contexto, son muchos los ciudadanos europeos que, residiendo en nuestro país o siendo propietarios de bienes inmuebles en él, fallecen dejando bienes por repartir. En estos supuestos, el Reglamento (UE) nº 650/2012, también conocido como Reglamento Europeo de Sucesiones, juega un papel esencial para determinar qué ley se aplica y qué autoridad es competente en la sucesión.

En este artículo vamos a analizar detalladamente cómo se aplica este Reglamento en las herencias inmobiliarias situadas en España, qué ocurre si el causante tenía nacionalidad extranjera, qué ley rige la sucesión y cómo afecta esto al reparto de inmuebles, a su inscripción en el Registro de la Propiedad y a la tramitación notarial en España.

¿Qué regula el Reglamento Europeo de Sucesiones?

El Reglamento 650/2012 establece normas uniformes para determinar la ley aplicable y la jurisdicción competente en las sucesiones mortis causa que presenten un elemento transfronterizo. Su objetivo es evitar la fragmentación del procedimiento sucesorio y facilitar una gestión más sencilla y previsible de las herencias dentro de la Unión Europea.

Este Reglamento es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE, salvo Dinamarca e Irlanda, que decidieron no participar, y, aunque no unifica el Derecho sucesorio material, sí establece criterios comunes para:

  • Determinar la ley aplicable a toda la sucesión.
  • Establecer la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales.
  • Reconocer y ejecutar resoluciones extranjeras.
  • Crear el Certificado Sucesorio Europeo, útil para acreditar la condición de heredero en distintos países.

¿Qué herencias se ven afectadas por el Reglamento?

El Reglamento se aplica cuando el causante (persona fallecida) tenía bienes en varios países de la UE o cuando residía en un Estado distinto de su nacionalidad. Es decir, afecta a herencias internacionales, como, por ejemplo:

  • Una ciudadana francesa fallecida con una vivienda en Alicante.
  • Un ciudadano alemán residente en Málaga con propiedades en Berlín y en España.
  • Un español emigrado a Bruselas que aún conserva un piso en Valencia.

En todos estos casos, el Reglamento determina qué ley nacional regirá la totalidad de la sucesión y qué autoridad judicial será competente para tramitarla.

¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión según el Reglamento?

Uno de los aspectos más relevantes del Reglamento es el criterio para determinar la ley que rige la herencia. En términos generales, la norma principal es la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento (art. 21.1 del Reglamento).

Por ejemplo, supongamos que un ciudadano alemán vive sus últimos años en España, donde fallece, siendo esta su residencia habitual. Aunque sus hijos y bienes estén repartidos entre Alemania y España, la ley española será la que regule la sucesión completa.

¿Se puede elegir la ley aplicable?

Sí. El Reglamento introduce una opción muy interesante para la planificación sucesoria: la posibilidad de elegir la ley de la nacionalidad del causante (artículo 22). Esta elección debe hacerse de forma expresa y recogerse en una disposición mortis causa válida (por

Este punto es especialmente útil cuando se quiere evitar la aplicación de leyes con fuertes limitaciones a la libertad de testar, como ocurre en España con la legítima de los hijos (artículos 806 y siguientes del Código Civil).

Así, si el ciudadano alemán del ejemplo anterior hubiera indicado expresamente que deseaba que se aplicase la ley alemana, dicha elección prevalecería.

¿Qué ocurre con los inmuebles situados en España si se aplica una ley extranjera?

Uno de los puntos que más dudas genera es cómo afecta el Reglamento a los bienes inmuebles situados en territorio español. La clave está en que el Reglamento establece que toda la sucesión, incluidos los inmuebles, se rige por una única ley, ya sea la del país de última residencia habitual o la elegida por el causante.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que ciertos aspectos del derecho inmobiliario quedan fuera del ámbito del Reglamento (artículo 1.2, letras k y l).  Esto significa que, si bien el reparto sucesorio de los bienes se regirá por la ley alemana (siguiendo con el ejemplo), para la inscripción en el Registro de la Propiedad, transmisión de dominio o cargas reales seguirán siendo aplicables se aplican las normas españolas.

Por ejemplo, un belga fallece habiendo elegido la ley belga para su herencia. La propiedad de su vivienda en Valencia se transmitirá conforme a esa ley. Pero para inscribir la adjudicación hereditaria en el Registro de la Propiedad español, será necesario seguir los requisitos del derecho registral español.

Competencia judicial: ¿Qué tribunales son competentes?

Según el artículo 4 del Reglamento, los tribunales del país de última residencia habitual del causante son los competentes para conocer del conjunto de la sucesión.

No obstante, en el caso de que el causante haya elegido la ley de su nacionalidad para regir la herencia, las partes interesadas en la sucesión pueden acordar que sean los tribunales del Estado cuya ley ha sido elegida quienes tengan competencia exclusiva para conocer del asunto.

Este acuerdo sobre la elección del foro debe cumplir unos requisitos formales: debe constar por escrito, fechado y firmado por las partes interesadas, pudiendo realizarse también por medios electrónicos siempre que quede un registro duradero.

El Certificado Sucesorio Europeo

Uno de los instrumentos más prácticos que introduce el Reglamento es el Certificado Sucesorio Europeo (CSE), regulado en sus artículos 62 a 73. Este certificado tiene como finalidad acreditar la condición de heredero o administrador de la herencia en cualquier Estado miembro, sin necesidad de legalizaciones ni trámites adicionales.

Su emisión puede solicitarse en España ante un notario o un juzgado competente, dependiendo del procedimiento sucesorio. El CSE facilita enormemente la gestión de bienes en distintos países, sobre todo inmuebles, ya que permite presentar un único documento para acreditar derechos hereditarios en varios registros de la UE.

¿Qué ocurre si hay bienes en varios países?

El Reglamento pretende que toda la sucesión se rija por una única ley, aunque haya bienes en distintos Estados. Esto evita la fragmentación de la herencia y facilita su tramitación. Por ejemplo, si el causante residía en España, y además del inmueble en Marbella tenía cuentas en Alemania y una casa en Francia, toda la sucesión se regirá por la ley española, salvo que haya una elección válida de ley.

Esto facilita, en principio, el reconocimiento transfronterizo de documentos y la tramitación notarial, especialmente con el uso del CSE.

Formalización de la escritura y Registro de la Propiedad español

Para que los herederos puedan inscribir un inmueble situado en España heredado en el Registro de la Propiedad español, deben acreditar su derecho sucesorio conforme a la ley aplicable. Esto puede hacerse mediante:

  • Testamento válido y, si es extranjero, acompañado de traducción jurada y legalización o apostilla.
  • Certificado Sucesorio Europeo (CSE), regulado en los artículos 62 y siguientes del Reglamento.
  • Acta notarial de notoriedad o escritura de aceptación de herencia, según proceda.

Recomendaciones prácticas para herencias inmobiliarias internacionales

Para evitar problemas en herencias con inmuebles en España, es fundamental tener en cuenta:

  • Redactar un testamento con elección de ley nacional, si se desea evitar la legítima forzosa española.
  • Asesorarse con profesionales expertos en derecho sucesorio internacional para valorar el impacto fiscal y registral de la sucesión.
  • Solicitar el Certificado Sucesorio Europeo para facilitar trámites en varios países.
  • Revisar periódicamente la planificación sucesoria, especialmente en caso de cambio de residencia.

En conclusión, la aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones ha supuesto un avance jurídico considerable para la gestión de herencias con inmuebles en España. Permite que una única ley regule toda la sucesión, proporciona seguridad jurídica a herederos y testadores, y simplifica los trámites con herramientas como el Certificado Sucesorio Europeo. Sin embargo, su correcta aplicación exige conocimiento especializado y una buena planificación previa.

Si tienes propiedades en España y resides en otro país europeo, o si eres español con inmuebles en el extranjero, es recomendable consultar con un abogado especializado en sucesiones internacionales. Solo así podrás asegurarte de que tu voluntad se cumpla y evitarás conflictos legales entre tus herederos.