¿Qué ocurre si no se acepta ni repudia una herencia inmobiliaria en España?

Cuando una persona fallece y deja un inmueble en España, los herederos deben decidir si aceptan o renuncian a la herencia. Sin embargo, es habitual que algunos herederos, especialmente no residentes, no tomen ninguna decisión durante meses o incluso años. Esto plantea consecuencias importantes: la herencia queda en situación de bloqueo, los impuestos siguen corriendo y pueden producirse responsabilidades inesperadas.

En este artículo vamos a explicarte qué pasa  cuando un heredero no acepta ni repudia una herencia inmobiliaria en España, cómo afecta esto al resto de coherederos, qué herramientas ofrece la ley para obligar a un heredero a pronunciarse y qué riesgos existen si la herencia permanece “yacente” durante demasiado tiempo.

Herencia yacente: qué ocurre mientras no decides

Con la muerte del causante se abre la sucesión y los llamados adquieren el ius delationis, es decir, el derecho a aceptar o repudiar la herencia (artículo 988 del Código Civil, CC). Mientras ninguno se pronuncia, el patrimonio del fallecido, incluida la vivienda, queda en situación de herencia yacente: hay bienes, derechos y deudas, pero todavía no hay heredero definitivo.

En ese periodo:

  • La vivienda sigue perteneciendo al “caudal relicto” del fallecido, no a título individual de cada llamado.
  • El patrimonio del fallecido se gestiona como un conjunto de bienes autónomo.
  • Los coherederos tampoco pueden vender ni inscribir el inmueble mientras no haya aceptación.
  • Puede actuarse frente a la herencia yacente (por ejemplo, una comunidad de propietarios que reclama cuotas impagadas o un banco que ejecuta una hipoteca).

Plazos para aceptar o repudiar una herencia

El CC no fija un plazo general para aceptar o repudiar la herencia: en teoría podrías decidir años después. Ahora bien, en la práctica hay varios relojes corriendo a la vez:

1. Plazo fiscal: Impuesto sobre Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se devenga en el momento del fallecimiento, se acepte o no la herencia.

El plazo general para presentar la autoliquidación es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses.

Si se deja pasar todo esto “sin hacer nada”, Hacienda puede exigir los impuestos con recargos, intereses e incluso sanciones, aunque no hayas firmado todavía la escritura de aceptación de herencia. La inacción no suspende las obligaciones fiscales.

Además, muchas Comunidades Autónomas condicionan bonificaciones y reducciones a la presentación en plazo. Perder esos beneficios puede convertir una herencia aparentemente rentable en un serio problema económico.

2. Plazos largos: prescripción y usucapión sobre el inmueble

El derecho a aceptar la herencia no prescribe. Lo que sí prescribe, con el tiempo, es la posibilidad de reclamar ciertos derechos hereditarios frente a terceros, pero no el derecho de aceptación en sí mismo. En este sentido, las acciones reales sobre bienes inmuebles tienen un plazo de prescripción de 30 años (artículo 1963 CC).

Si la vivienda heredada está ocupada por un coheredero “de hecho”, por un tercero o incluso alquilada, y nadie hace nada durante años, pueden suceder dos cosas:

  • Prescribe la acción real para reivindicar el inmueble frente a quien lo posea como dueño a los 30 años.
  • El ocupante puede adquirir la propiedad por usucapión extraordinaria si reúne los requisitos (posesión pública, pacífica, en concepto de dueño, durante 30 años).

En la práctica: si dejas la herencia inmobiliaria “en el limbo” y un tercero se comporta como propietario durante décadas, puedes perder la vivienda aunque más adelante decidas aceptar.

¿Se puede obligar a un heredero a aceptar o renunciar?

El silencio de uno solo de los llamados puede bloquear toda la herencia inmobiliaria: no se puede otorgar escritura de adjudicación, ni vender el piso, ni inscribirlo a nombre de nadie mientras falte su decisión.

Para evitarlo, el artículo 1005 del CC recoge la denominada interpelación notarial, que permite a cualquier interesado (coheredero, acreedor, usufructuario, comunidad de propietarios, banco…)  requiera notarialmente al heredero inactivo para que se pronuncie.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Esperar los nueve días posteriores al fallecimiento.
  2. Acudir a un notario y pedir que requiera al heredero “indeciso”.
  3. El notario le notifica que tiene 30 días naturales para:
    • Aceptar la herencia (pura y simple o a beneficio de inventario), o
    • Repudiarla.
  4. Y le advierte expresamente de que, si no contesta en ese plazo, se entenderá que acepta pura y simplemente, respondiendo de las deudas de la herencia incluso con su patrimonio personal.

Mientras “no decides”: efectos sobre la vivienda heredada

Si no aceptas ni repudias una herencia inmobiliaria en España, pero tampoco realizas actos de aceptación tácita, la situación típica es la siguiente:

  • La vivienda sigue figurando a nombre del fallecido en el Registro.
  • No puede venderse ni hipotecarse.
  • El Ayuntamiento gira el IBI a “Herederos de…”. Si nadie lo paga, se acumulan deudas y se puede iniciar un procedimiento de apremio sobre el propio inmueble.
  • La comunidad de propietarios reclama las cuotas; si no se abonan, puede demandar a la herencia yacente y llegar a embargar el piso.
  • El banco puede seguir cargando la hipoteca y, si no se paga, iniciar ejecución hipotecaria, sin necesidad de que hayas aceptado la herencia.

Tú, como llamado:

  • No respondes personalmente de esas deudas… hasta que aceptes (expresa o tácitamente) o hasta que, tras un requerimiento notarial, guardes silencio y la ley presuma la aceptación.
  • Pero si dejas pasar los años, puedes encontrarte con un inmueble embargado, ejecutado o incluso usucapido por un tercero cuando finalmente decidas actuar.

En herencias con elemento internacional (por ejemplo, un ciudadano extranjero propietario de una vivienda en Tenerife), el Reglamento (UE) 650/2012 permite que toda la sucesión se rija por una sola ley (la de la residencia habitual o la elegida por el causante), pero las cuestiones registrales y fiscales del inmueble situado en España se rigen por el Derecho español

Es decir, aunque la sucesión material pueda someterse a la ley de otro país, el “limbo” de la vivienda yacente, los impuestos españoles y la interpelación notarial siguen funcionando conforme al Código Civil y a la normativa tributaria española.

Silencio en juicio ≠ aceptación de la herencia: cambio importante de criterio

Una duda clásica era si el mero hecho de ser demandado por deudas del fallecido (por ejemplo, cuotas de comunidad o un préstamo hipotecario de la vivienda heredada) y no repudiar la herencia en ese procedimiento equivalía a aceptarla.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia 1311/2025, de 25 de septiembre, ha aclarado que no:

  • Comparecer en un juicio y defenderse no es un acto inequívoco de aceptación de la herencia.
  • El silencio en el proceso judicial no puede equipararse al requerimiento notarial del art. 1005 CC.
  • Mientras el llamado a heredar no haya aceptado (expresa o tácitamente) o no haya sido requerido notarialmente, no puede imponérsele la condición de heredero ni exigirle las deudas con su patrimonio personal.

Es decir: callarse en un pleito ya no te convierte automáticamente en heredero, pero sí deja abierta la puerta a que el acreedor recurra al mecanismo notarial para forzarte a decidir.

El gran riesgo: aceptar la herencia “sin querer” (aceptación tácita)

Que el silencio no sea aceptación no significa que el llamado pueda hacer cualquier cosa con el piso heredado “como si fuera suyo” sin consecuencias.Los artículos 999 y 1000 CC indican que hay aceptación tácita cuando el llamado realiza actos que solo puede hacer un heredero, o que serían incompatibles con la voluntad de renunciar.

Entre otros:

  • Vender la vivienda heredada o una parte indivisa de ella.
  • Alquilarla y cobrar las rentas para sí.
  • Retirar fondos de cuentas del causante para su uso personal.
  • Inscribir el inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad, fuera de un contexto puramente conservativo.

En cambio, no se consideran aceptación:

  • Actos de mera conservación o administración provisional, como pagar el seguro o pequeñas reparaciones para evitar el deterioro del inmueble.
  • Actuar para salvaguardar la vivienda sin apropiarse de sus rendimientos (por ejemplo, cerrar el piso, cambiar la cerradura tras un robo, etc.).

Con una herencia inmobiliaria en España, la frontera práctica está muchas veces en el alquiler o la venta: si empiezas a tratar la vivienda como si fuera tuya, probablemente estés aceptando la herencia sin haberlo previsto, con todas las deudas y obligaciones que conlleve.

¿Qué deberías hacer si dudas con una herencia inmobiliaria?

Si has sido llamado a una herencia con vivienda en España y no tienes claro si te conviene aceptar, lo prudente es:

  1. No actuar como propietario del inmueble (no alquilarlo, no venderlo, no disponer de sus frutos) mientras no tengas claro el balance de bienes y deudas.
  2. Recopilar información: hipotecas, préstamos, embargos, deudas fiscales y con la comunidad de propietarios, posibles ocupantes, etc.
  3. Valorar la aceptación a beneficio de inventario, que permite limitar tu responsabilidad por las deudas al valor de los bienes heredados, siempre respetando los plazos y requisitos formales para solicitar ante notario la formación de inventario.
  4. Coordinar la decisión con los plazos del Impuesto sobre Sucesiones y plusvalía, para evitar recargos y la pérdida de bonificaciones.
  5. Buscar asesoramiento en un abogado especializado en herencias, especialmente si hay varios herederos, inmuebles con cargas o elementos internacionales.

 

En conclusión, no aceptar ni repudiar una herencia inmobiliaria en España supone que:

  • Civilmente, la herencia queda yacente, pero tu derecho sobre la vivienda puede debilitarse con el paso de los años e incluso perderse frente a terceros.
  • Fiscalmente, los impuestos se devengan igual y la falta de actuación puede salir muy cara.
  • Notarialmente, cualquier interesado puede forzarte a decidir y tu silencio ante el notario se convierte en una aceptación pura y simple.
  • Y, además, ciertos actos sobre el inmueble pueden significar que has aceptado la herencia sin ser plenamente consciente de ello.

Por todo ello, ante la duda, lo razonable no es dejar pasar el tiempo, sino informarse, valorar opciones (incluido el beneficio de inventario) y tomar una decisión jurídica clara y segura.