El Impuesto sobre Sucesiones en España se ha convertido en uno de los tributos más controvertidos del sistema fiscal, no solo por su impacto económico, sino también por la enorme disparidad en su aplicación en función del territorio. Esta desigualdad resulta especialmente significativa en el caso de los herederos no residentes, quienes, tras una serie de reformas y sentencias europeas y nacionales, han alcanzado la posibilidad de acogerse a las mismas bonificaciones que los residentes. Pero ¿qué sucede cuando esas bonificaciones difieren radicalmente de una Comunidad Autónoma a otra?
En este artículo vamos a analizar cómo afecta el Impuesto de Sucesiones a los no residentes y qué diferencias autonómicas resultan más relevantes en su aplicación.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo directo que grava el incremento de patrimonio obtenido por una persona física como consecuencia de una herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Es decir, cada vez que una persona hereda bienes o derechos, debe tributar por ello.
En España, este impuesto tiene carácter personal y progresivo, lo que significa que no se aplica una tarifa fija, sino que depende del valor de lo heredado, del grado de parentesco con el fallecido, del patrimonio preexistente del heredero y, especialmente, de la Comunidad Autónoma cuya normativa resulte aplicable.
¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones?
El sujeto pasivo del impuesto es siempre el heredero o legatario. La obligación de declarar nace desde el mismo momento del fallecimiento del causante y recae sobre cada heredero de forma individual.
En el caso de los no residentes, se aplica lo que la ley llama una obligación real, lo que significa que solo deben tributar por los bienes y derechos que se encuentren en territorio español, aunque residan fuera de España.
¿Qué bienes tributan en el Impuesto de Sucesiones si soy no residente?
Un no residente deberá declarar y tributar por todos los bienes y derechos situados en España, entre los que destacan:
- Inmuebles (pisos, terrenos, fincas)
- Depósitos bancarios en cuentas españolas
- Acciones y participaciones en sociedades con sede o activos principales en España
- Derechos reales sobre bienes situados en España
- Vehículos matriculados en España
- Seguros de vida contratados en España
¿Cómo tributa un no residente por el Impuesto de Sucesiones?
Como indicábamos, los no residentes tributan solo por los bienes situados en España, y lo hacen bajo lo que se denomina obligación real, a diferencia de los residentes, que tributan por obligación personal (es decir, por el conjunto global de bienes, estén donde estén).
Desde 2021, los no residentes pueden aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes inmuebles heredados en España. Esta es la clave del presente artículo, porque existen enormes diferencias entre comunidades que afectan directamente a cuánto se paga.
¿Cuándo y cómo se presenta el Impuesto de Sucesiones?
El impuesto debe presentarse mediante autoliquidación por parte del heredero, en un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Si fuera necesario, puede solicitarse una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.
La autoliquidación se presenta ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) de la Agencia Tributaria mediante el modelo 650, y puede hacerse:
- Presencialmente, en papel (con cita previa)
- Telemáticamente, a través de la Sede electrónica de la AEAT (con certificado digital o Cl@ve PIN)
Además, si el heredero reside fuera de la UE o del EEE, está obligado a nombrar un representante fiscal en España que actúe en su nombre ante Hacienda. Esto no es un mero trámite, ya que de no cumplirse pueden imponerse sanciones, intereses o embargos preventivos.
Diferencias entre Comunidades Autónomas: impacto directo en el impuesto
La Comunidad Autónoma cuya normativa se aplicará en el caso de no residentes es aquella donde se sitúe el mayor valor de los bienes inmuebles que integran la herencia en España. Este criterio, establecido tras la reforma legislativa y la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, permite a los no residentes aplicar bonificaciones y reducciones autonómicas, que pueden variar drásticamente de una región a otra.
Las diferencias entre Comunidades Autónomas son tan amplias que pueden suponer pagar desde prácticamente cero euros hasta una cantidad superior al 30 % del valor heredado, dependiendo del grado de parentesco, el valor del patrimonio y la normativa autonómica aplicable.
Veamos algunos de los casos más relevantes:
Madrid
Madrid aplica una bonificación del 99 % en la cuota para los grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge), lo que en la práctica supone pagar cantidades simbólicas, incluso para patrimonios elevados.
Por ejemplo, si un hijo no residente hereda una vivienda en Madrid valorada en 600.000 €, con esta bonificación el impuesto puede ser inferior a 1.000 €.
Andalucía
Andalucía ha eliminado de facto el impuesto para grupos I y II desde 2019. Aunque no se trata técnicamente de una bonificación del 99 %, el resultado práctico es similar, ya que hay una reducción de 1.000.000 € por heredero, lo que elimina de facto el impuesto para la gran mayoría de casos en estos grupos.
Este régimen es especialmente ventajoso para no residentes que heredan bienes inmuebles situados en provincias como Málaga o Almería, donde muchos extranjeros poseen segundas residencias.
Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana ha endurecido significativamente su régimen. La reducción general para hijos y padres es de 100.000 €, pero el coeficiente multiplicador puede elevarse mucho con patrimonios preexistentes.
Además, las bonificaciones solo se aplican si se cumplen ciertos requisitos de parentesco y patrimonio, lo que penaliza especialmente a herederos no residentes con bienes de cierto valor.
Por ejemplo, un sobrino no residente que herede bienes por valor de 400.000 € en Valencia podría acabar pagando más del 25 % del valor heredado.
Cataluña
Cataluña aplica un sistema de reducciones y bonificaciones más exigente que Madrid o Andalucía, pero más favorable que el de la Comunidad Valenciana. Las reducciones por parentesco están bien definidas y las bonificaciones pueden alcanzar hasta un 99 %, aunque generalmente oscilan entre el 20 % y el 60 %, en función de la base imponible.
Los no residentes pueden beneficiarse de este sistema si el mayor valor de los bienes inmuebles heredados se sitúa en territorio catalán.
Islas Baleares
Aunque se han aplicado algunas mejoras, Baleares sigue siendo una de las comunidades donde el impuesto es más elevado para no residentes. Las reducciones son moderadas y las bonificaciones, limitadas.
Esto ha generado numerosos conflictos en herencias de bienes de alto valor en zonas como Mallorca o Ibiza, donde herederos no residentes han recibido liquidaciones superiores a los 100.000 €.
Canarias
Canarias ha avanzado hacia una política más favorable para los herederos de los grupos I y II. Actualmente se aplica una bonificación del 99,9 % sobre la cuota del impuesto para descendientes, ascendientes y cónyuges, siempre que el valor de lo heredado no supere determinados umbrales.
Además, Canarias reconoce reducciones por discapacidad, adquisición de vivienda habitual y otros supuestos específicos.
Este sistema supone que la mayoría de los herederos directos no residentes que reciben bienes inmuebles en Canarias —como suele suceder con propiedades turísticas en Tenerife, Gran Canaria o Lanzarote— no deban pagar prácticamente nada en concepto de impuesto.
Es importante subrayar que las bonificaciones están condicionadas al cumplimiento de requisitos formales y materiales, por lo que resulta esencial una correcta aplicación de la normativa autonómica para beneficiarse de estas ventajas.
Consecuencias prácticas para el no residente en el Impuesto de Sucesiones
A efectos prácticos, el no residente debe prestar atención a varios elementos clave:
- Ubicación del inmueble: Es determinante para la normativa aplicable. En muchos casos, los herederos podrían valorar si vender una propiedad concreta o priorizar la sucesión de otras por razones fiscales.
- Documentación: El proceso exige una recopilación exhaustiva de documentos, muchos de ellos apostillados y traducidos (certificados de defunción, testamentos, relación de bienes…).
- Plazos: El impuesto debe autoliquidarse en 6 meses desde el fallecimiento (con posibilidad de prórroga), mediante presentación en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Modelo 650).
- Representante fiscal: Si el heredero no reside en la UE/EEE, deberá nombrar obligatoriamente un representante fiscal en España.
En conclusión, el Impuesto de Sucesiones en España presenta importantes diferencias según la Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes heredados, lo que puede suponer para los no residentes pagar desde cantidades simbólicas hasta porcentajes muy elevados del valor recibido. Aunque la normativa actual ya permite aplicar los beneficios fiscales autonómicos también a los no residentes, la desigualdad entre territorios sigue siendo evidente.
Por eso, si vas a heredar bienes en España desde el extranjero, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado. Identificar correctamente la normativa aplicable y cumplir los requisitos y plazos evitará problemas con Hacienda y permitirá reducir la carga fiscal dentro del marco legal.



