Diferencias entre constituir una sociedad en España como persona física extranjera o como sociedad extranjera

Diferencias entre constituir una sociedad en España como persona física extranjera o como sociedad extranjera.

Si estás pensando en iniciar o ampliar un negocio en España desde el extranjero, una de las primeras decisiones que deberás tomar es bajo qué forma jurídica vas a operar. Puedes optar por constituir una sociedad en España como persona física extranjera, o bien hacerlo a través de una sociedad ya existente en otro país. Ambas opciones son perfectamente legales, pero sus implicaciones legales, fiscales y administrativas son muy distintas.

La estructura que elijas no solo determinará cómo se organiza tu empresa, sino también qué tipo de responsabilidad asumirás, qué trámites deberás cumplir, cómo será la fiscalidad aplicable y qué obligaciones tendrás en cuanto a contabilidad, transparencia o relaciones con la administración. Además, puede influir en el grado de control que mantengas desde el extranjero sobre tu negocio en España y en los costes asociados a su funcionamiento.

En un entorno normativo como el español, que combina seguridad jurídica con ciertas exigencias formales, tomar la decisión correcta desde el inicio es fundamental para evitar complicaciones posteriores. Por eso, en este artículo vamos a explicarte con claridad qué implica cada opción y qué factores deberías tener en cuenta para escoger la fórmula más adecuada a tus objetivos.

¿Qué implica constituir una sociedad como persona física extranjera?

Cuando una persona física extranjera, ya sea comunitaria o no comunitaria, decide emprender en España a través de una sociedad, lo más habitual es que opte por constituir una Sociedad Limitada (SL). En este caso, la persona física actúa como socio fundador (único o junto a otros), asumiendo directamente los derechos y obligaciones derivados de su condición.

Para poder hacerlo, la ley española exige algunos pasos previos:

  • Obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
  • Aportar el capital social mínimo, que en el caso de la SL es de 1 euro, aunque se recomienda un mínimo de 3.000 euros si se desea evitar ciertas restricciones de responsabilidad (según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
  • Abrir una cuenta bancaria en España y depositar el capital.
  • Elaborar los estatutos sociales y elevarlos a escritura pública ante notario.
  • Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.
  • Solicitar el CIF provisional y luego el definitivo.

A efectos legales, el hecho de ser extranjero no impide la constitución de una sociedad en España siempre que se cumplan los requisitos administrativos y de identificación pertinentes. No obstante, si la persona física es extranjera no comunitaria, puede necesitar una autorización adicional para residir y operar en España, especialmente si va a desempeñar funciones de dirección o administración de la sociedad.

Desde un punto de vista fiscal, la persona física extranjera no tributa por la actividad de la sociedad, sino que será la sociedad la que tribute por el Impuesto sobre Sociedades (IS), actualmente al 25% de los beneficios obtenidos. En caso de distribución de dividendos, el socio persona física deberá tributar en su país de residencia fiscal, con posible retención en origen conforme a los convenios de doble imposición aplicables.

¿Y si quien constituye la sociedad es una sociedad extranjera?

En este caso, hablamos de una persona jurídica extranjera que desea operar en España a través de una estructura societaria. Las opciones habituales son tres:

  • Constituir una nueva sociedad en España cuyo único o principal socio es la sociedad extranjera.
  • Establecer una sucursal de la sociedad extranjera.
  • Abrir una oficina de representación.

La más habitual y recomendable es la constitución de una nueva sociedad con personalidad jurídica propia (generalmente una SL), cuya participación pertenece en su totalidad o en parte a la sociedad extranjera.

Desde el punto de vista formal, los trámites son muy similares a los de una persona física: obtención del NIF de entidad extranjera para la sociedad matriz, legalización de los documentos societarios, escritura de constitución ante notario, inscripción en el Registro Mercantil, etc. Pero en este caso, deben aportarse documentos adicionales que acrediten la existencia legal de la sociedad extranjera, como:

  • Certificación del registro mercantil del país de origen.
  • Estatutos y acuerdos de constitución traducidos y apostillados.
  • Acreditación del representante legal de la sociedad en España.

Es fundamental tener en cuenta que la sociedad extranjera responde únicamente en calidad de socio de la nueva entidad creada, salvo que se opte por establecer una sucursal, en cuyo caso no hay una personalidad jurídica propia en España, y por tanto la matriz responde directamente de las actividades realizadas en territorio español.

Desde el punto de vista fiscal, si se constituye una sociedad en España, ésta tendrá el mismo tratamiento que cualquier otra empresa nacional: estará sujeta al Impuesto sobre Sociedades, deberá llevar su contabilidad en libros oficiales y someterse al régimen de transparencia contable español.

En cambio, si se opta por abrir una sucursal, los beneficios generados en España tributan igualmente en el Impuesto sobre Sociedades, pero con peculiaridades: no se trata de una persona jurídica distinta, sino de una forma de presencia permanente. Esto implica que la sociedad matriz puede enfrentarse a responsabilidades fiscales directas en España, y debe llevar una contabilidad separada de las operaciones en el país, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Diferencias prácticas y aspectos clave a considerar

Aunque los trámites iniciales para constituir una sociedad pueden parecer similares en ambos casos, lo cierto es que hay diferencias importantes que conviene tener claras antes de decidir.

  1. Grado de autonomía y control

Constituir una sociedad como persona física extranjera te da un control directo y total sobre la empresa si eres socio único, y te permite involucrarte de forma activa en su gestión. Es una fórmula más personal, adecuada para quienes quieren desarrollar su proyecto en primera persona o con pocos socios. En cambio, cuando es una sociedad extranjera la que participa como socia, se requiere nombrar representantes en España y establecer mecanismos formales para la toma de decisiones, lo que introduce una capa de estructura más compleja y corporativa.

  1. Nivel de responsabilidad

En ambos casos, la sociedad española, ya sea fundada por una persona física o por otra empresa, tiene personalidad jurídica propia, lo que limita la responsabilidad al capital aportado. Sin embargo, si se opta por una sucursal, este límite desaparece: la empresa extranjera responderá directamente de las obligaciones contraídas en España, lo que puede suponer un riesgo jurídico y económico importante.

  1. Obligaciones contables y fiscales

Todas las sociedades españolas deben llevar contabilidad conforme al Plan General Contable, presentar cuentas anuales ante el Registro Mercantil y declarar sus impuestos ante la Agencia Tributaria. Si la empresa extranjera opta por una sociedad constituida en España, estas obligaciones recaerán sobre la nueva entidad. Si, en cambio, decide operar mediante una sucursal, será la sociedad matriz la que deba presentar la contabilidad de las operaciones españolas de forma separada, con mayor complejidad administrativa.

  1. Fiscalidad internacional y convenios de doble imposición

Cuando el socio es una persona física extranjera, los dividendos que reciba estarán sujetos a la retención prevista en la normativa española, con posibilidad de reducción o exención según los convenios de doble imposición. Si la socia es una entidad extranjera, los pagos a la matriz pueden tratarse como dividendos o pagos entre partes vinculadas, y en ese caso deberán respetarse las normas de precios de transferencia y documentación internacional, especialmente si se trata de una filial.

  1. Imagen y percepción ante terceros

En determinados sectores, operar como una filial de una sociedad extranjera puede ofrecer una imagen más sólida o generar mayor confianza ante inversores, bancos o socios comerciales. En cambio, una sociedad creada directamente por una persona física puede percibirse como un proyecto más personal o emergente. Esto no es determinante, pero sí puede influir en la estrategia comercial o financiera de la empresa.

¿Qué opción conviene más?

La elección entre una vía u otra debe hacerse teniendo en cuenta el proyecto concreto, el perfil del inversor, los recursos disponibles y los objetivos a medio y largo plazo.

  • Si se trata de una iniciativa personal, un pequeño negocio o una startup que nace desde cero, constituir una Sociedad Limitada como persona física extranjera puede ser la opción más sencilla, rápida y flexible.
  • Si se busca una expansión estructurada desde una matriz internacional ya consolidada, lo más recomendable es constituir una sociedad filial en España, para operar con independencia y limitar riesgos.
  • Si la actividad en España será muy limitada o de carácter temporal, una sucursal puede ser útil, aunque debe valorarse su impacto en términos de responsabilidad y gestión.
  • Y si lo que se pretende es únicamente tener presencia representativa, sin actividad económica directa, una oficina de representación puede ser suficiente.

 

En conclusión, constituir una sociedad en España siendo extranjero no es un proceso complicado si se cuenta con el asesoramiento adecuado, pero sí requiere tomar decisiones fundadas. La forma jurídica que elijas marcará el marco legal en el que operarás, las obligaciones que deberás cumplir y el margen de control que podrás ejercer.

Tanto si eres una persona física que quiere iniciar un negocio desde cero como si representas a una empresa internacional que desea establecerse en España, conocer las diferencias entre actuar como persona física extranjera o como sociedad extranjera es esencial. El sistema legal español ofrece opciones para ambos perfiles, pero cada uno con sus particularidades y exigencias.

Antes de iniciar cualquier trámite, te recomendamos analizar bien tus objetivos, prever el volumen y naturaleza de tu actividad y consultar con un abogado especializado en derecho mercantil e internacional. Elegir bien desde el principio puede ahorrarte costes, problemas y trámites innecesarios más adelante.