España ofrece un entorno atractivo para la inversión extranjera, y entre las fórmulas más utilizadas por ciudadanos de fuera del país para operar legalmente en territorio español destaca la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL). Este tipo de sociedad combina flexibilidad, responsabilidad limitada y un marco fiscal comprensible, lo que la convierte en la vía preferida para pequeños y medianos emprendedores, incluso no residentes.
Ahora bien, cuando el promotor de la empresa es un extranjero no residente en España, es necesario cumplir una serie de trámites específicos y requisitos legales que difieren ligeramente de los aplicables a los residentes.
En este artículo, vamos a explicarte qué pasos debes seguir, qué documentos necesitas y cómo evitar errores frecuentes que pueden retrasar o frustrar la puesta en marcha del negocio.
¿Puede un extranjero no residente constituir una SL en España?
Sí, la legislación española no impide a los extranjeros no residentes constituir una sociedad mercantil, ni siquiera exige que tengan un domicilio habitual en España.
Lo que sí requiere es cumplir una serie de requisitos formales y administrativos que permitan identificar al socio, garantizar el cumplimiento fiscal y asegurar que la sociedad estará correctamente constituida y operativa.
Así, el hecho de ser no residente en España implica ciertos pasos adicionales, especialmente en lo relativo a identificación fiscal, apertura de cuenta bancaria y representación legal ante Hacienda.
La forma jurídica más utilizada por inversores extranjeros para desarrollar actividad económica en España es la SL, regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Sobre el capital de las SL
Uno de los elementos más relevantes a la hora de constituir una SL. es el capital social, que representa la aportación inicial de los socios y actúa como garantía frente a terceros.
Tradicionalmente, el capital mínimo exigido por la Ley de Sociedades de Capital era de 3.000 euros. Sin embargo, con la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley Crea y Crece, se introdujo una importante modificación: ahora es posible constituir una sociedad limitada con tan solo 1 euro de capital social.
Pero esta posibilidad viene con condiciones. La ley lo permite, pero establece un régimen especial de protección para terceros hasta que se alcance la cifra tradicional de 3.000 euros. Es decir, que aunque puedes constituir una SL con 1€, no es “gratis” ni tampoco exento de obligaciones adicionales.
¿Qué implica constituir una SL con menos de 3.000 euros?
Cuando se opta por un capital inferior a 3.000 euros, la sociedad deberá cumplir con dos obligaciones importantes, según el artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital:
- Reserva legal obligatoria: Cada año, la sociedad deberá destinar al menos el 20% del beneficio neto a una reserva legal. Esta obligación se mantendrá hasta que la suma del capital social más dicha reserva alcance los 3.000 euros.
- Responsabilidad solidaria de los socios: En caso de liquidación de la sociedad, si el patrimonio resultara insuficiente para hacer frente a las deudas, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre el capital aportado y los 3.000 euros tradicionales.
Es decir: si creas una sociedad con 1 euro y la empresa entra en liquidación debiendo dinero, podrías verte obligado a responder con tu propio patrimonio hasta completar los 3.000 euros.
Paso 1: obtener el NIE
El primer trámite imprescindible para todo extranjero no residente que quiera constituir una empresa en España es obtener el NIE (Número de Identificación de Extranjero). El NIE es un número personal, único y exclusivo, que sirve para identificar a los extranjeros ante la Administración española. Todo extranjero que participe en la constitución de una sociedad en España —ya sea como socio o administrador— debe disponer de un NIE, incluso si no reside en el país.
El NIE puede solicitarse en:
- El consulado o embajada de España en el país de origen o residencia.
- La dirección General de la Policía, una comisaría de Policía Nacional o en las Oficinas de Extranjería, si la persona se encuentra en España.
Para obtenerlo se requiere aportar la siguiente documentación:
- Original y copia del pasaporte o documento de identidad vigente.
- Formulario EX-15 cumplimentado.
- Justificación del motivo de la solicitud (en este caso, la creación de una empresa).
Sin NIE, no se puede figurar como socio ni como administrador en la escritura de constitución de la sociedad, ni tramitar el alta fiscal correspondiente.
Paso 2: Certificación negativa de denominación social
Una vez se dispone del NIE, el siguiente paso es solicitar al Registro Mercantil Central una certificación negativa del nombre, para garantizar que no existe otra sociedad en España con la misma denominación. Este trámite puede realizarse telemáticamente y es necesario para formalizar la escritura de constitución ante notario.
Una vez concedido el certificado, el nombre queda reservado por 6 meses, aunque la certificación tiene una validez de 3 meses para inscribir la sociedad.
Paso 3: Apertura de cuenta bancaria y depósito del capital social
El capital social de la SL debe depositarse en una cuenta bancaria abierta a nombre de la futura sociedad. Aunque el extranjero no resida en España, los bancos suelen exigir:
- NIE del socio o socios.
- Pasaporte.
- Documento que acredite el origen de los fondos (por normativa antiblanqueo).
- A veces, un número NIF de representante fiscal en España.
Una vez abierto el depósito, el banco emite un certificado de ingreso del capital social, documento imprescindible para la escritura de constitución.
Es habitual que el banco bloquee la cuenta hasta que la sociedad esté constituida y se le facilite el NIF definitivo, momento en que los fondos se desbloquean.
Paso 4: Redacción de los estatutos sociales
Los estatutos sociales son el conjunto de normas que regulan el funcionamiento interno de la sociedad. Su redacción es obligatoria y deben incluirse íntegramente en la escritura de constitución. En ellos se debe especificar, entre otros aspectos:
- La denominación social.
- El objeto social, detallando la actividad económica que desarrollará la sociedad.
- El domicilio social.
- El capital social, número y valor de las participaciones.
- El sistema de administración y representación.
- Las reglas sobre transmisión de participaciones y toma de decisiones.
Es importante redactarlos con precisión para evitar problemas futuros y garantizar seguridad jurídica. En el caso de socios extranjeros, conviene prever cláusulas que faciliten su participación y representación a distancia.
Paso 5: Escritura pública de constitución
Una vez reunidos todos los documentos y trámites anteriores, se debe acudir a un notario español para firmar la escritura pública de constitución de la sociedad.
En este acto deben comparecer los socios fundadores o sus representantes legales debidamente apoderados, si no pueden desplazarse físicamente a España. En el caso de representación, el poder notarial debe estar legalizado o apostillado conforme al Convenio de La Haya (si procede) y, si está en otro idioma, traducido oficialmente al español.
La escritura pública de constitución debe contener de forma obligatoria los siguientes elementos:
- Identificación de los socios (con NIE) y su porcentaje de participación.
- Declaración expresa de la condición de no residente.
- Capital aportado y forma de aportación.
- Identidad y datos del administrador o administradores.
- Estatutos sociales.
- Certificación negativa de denominación social.
- Certificación bancaria del depósito del capital social,
- Declaración de inversión extranjera, mediante la presentación del modelo D-1A del Registro de Inversiones Extranjeras (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa), cuando alguno de los socios fundadores es extranjero no residente.
En el caso de un socio no residente, es imprescindible que se incluya la declaración de su condición de no residente, y que se presenten todos los NIE y poderes notariales debidamente legalizados y, si procede, apostillados
Paso 6: Solicitud del NIF provisional
Una vez firmada la escritura, debe solicitarse ante la Agencia Tributaria (AEAT) un NIF provisional de la sociedad, que se empleará para identificarla hasta la obtención del NIF definitivo. La solicitud requiere:
- Copia de la escritura de constitución.
- Formulario debidamente cumplimentado (modelo 036).
Paso 7: Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
Con el NIF provisional en mano, el siguiente paso es inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada. Esta inscripción da a la sociedad su personalidad jurídica plena. El plazo legal para inscribir la sociedad es de dos meses desde la firma de la escritura.
Tras la inscripción, el Registro devuelve una certificación literal de la sociedad y la escritura con diligencia de inscripción.
Paso 8: Alta definitiva en Hacienda y obligaciones fiscales
Por último, es necesario comunicar a la Agencia Tributaria el inicio de la actividad económica mediante la presentación del modelo 036, que servirá también para:
- Solicitar el NIF definitivo.
- Indicar el epígrafe de actividad económica del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- Declarar el régimen fiscal aplicable (por ejemplo, régimen general de IVA).
Desde ese momento, la sociedad estará plenamente operativa y sujeta a las obligaciones fiscales habituales, como presentación de declaraciones trimestrales de IVA, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, etc.
En conclusión, la constitución de una sociedad limitada por parte de un extranjero no residente en España es una opción perfectamente legal y cada vez más común. Aunque el proceso no difiere sustancialmente del seguido por un residente, sí exige cumplir ciertos requisitos adicionales relacionados con la identificación fiscal, la representación legal y la declaración de inversión extranjera.
La flexibilidad del capital mínimo, introducida por la Ley Crea y Crece, permite empezar con solo un euro, pero conviene valorar si mantener el capital tradicional de 3.000 euros puede ofrecer mayor solidez y protección.
Dado que cualquier error en estos pasos puede retrasar la constitución de la empresa, lo más recomendable es contar con asesoramiento jurídico especializado en derecho mercantil e inversión extranjera. Esto permite no solo cumplir con la normativa española vigente, sino también proteger los intereses del inversor y garantizar una constitución efectiva, segura y rápida.



